PANORAMA DE LAS CONSTITUCIONES DE 1933, 1979 Y 1979 RESPECTO A LA EDUCACIÓN


La educación no es solo un derecho humano más, indispensable para el desarrollo de las personas y las sociedades, sino que es una herramienta del cambio social. El artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, plantea:

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.

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La educación en derechos humanos, después de un largo proceso, se ha ido configurando ella misma como un auténtico derecho humano. En la actualidad, no es algo que pueda quedar al arbitrio de los Estados, sino que éstos deben promoverla obligatoriamente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. La educación en derechos humanos es también una responsabilidad y una misión.

En el Perú, la Constitución política de 1993 establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y dispone con carácter obligatorio la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos en todas las instituciones educativas del país.
Queremos una educación con identidad propia del territorio que facilite el fortalecimiento de capacidades y medios para transformar la realidad y superar las condiciones de pobreza y exclusión.

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Contitución 1933
Contitución 1979
Contitución 1993
Concepción de la educación
No tiene en forma explícita
Art 21
La educación tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad
Art 13
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana
Orientación de la educación
Art 71
La dirección técnica de la educación corresponde al Estado.
Art 22
La educación fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica. Promueve la integridad internacional.
Art 14
La educación promueve el  conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte
Gratuidad de la educación
Art 72
La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita.
Art 25
La educación primaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. La educación impartida por el Estado es gratuita en todos sus niveles, con sujeción a las normas de ley
Art 17
La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita.
Participación de los padres
No tiene en forma explícita
Art 23
El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos, y de escoger el tipo y centros de educación para estos

Art 13
Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.


Objetivo central


Formación técnica


Disminuir el analfabetismo
Erradicar el analfabetismo
Descentralización de la educación
Formación integral





Participación (colaboración) de las empresas privadas en la educación



Art 74
Las escuelas que funcionen en los centros industriales, agrícolas o mineros, serán sostenidos por los respectivos propietarios o empresas.
Art 29
Las empresas están obligadas a contribuir al sostenimiento de centros de educación. La ley fija los alcances de este precepto. Las escuelas que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros son sostenidas por los respectivos propietarios o empresas



Art 14
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural








Participación (inversión de capital)
de la empresa privada en educación










NO FIGURA
Art 30
-El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educación privada, cooperativa, comunal y municipal que no tendrán fines de lucro
Toda persona natural o jurídica tiene derecho fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales

Art 17
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.


Respecto a la participación (inversión de capital) de la empresa privada en educación la constitución de 1993 muestra una amplia apertura y beneficiosa al capital privado que invierte en el campo educativo, cuando establece:

Art. 18.- Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
Art. 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.  En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Si bien es cierto este marco jurídico en el campo educativo ha masificado y diversificado la educación, estando al alcance de la mayor parte de la población obtener una profesión, pero muchas veces en desmedro de la calidad de profesionales que egresan.

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Frente a esta apertura y condiciones favorables para los inversionistas en educación viene siendo un lucro mayúsculo tanto a nivel escolar y superior, gozando de exoneraciones de impuestos, aranceles mínimos o cero para implementar su infraestructura y a veces maliciosamente mal usadas, con promotores educativos que obtienen enormes ganancias, siendo los mayormente beneficiados, por ende tendría que revisarse estos artículos.

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