PANORAMA DE LAS CONSTITUCIONES DE 1933, 1979 Y
1979 RESPECTO A LA EDUCACIÓN
La educación
no es solo un derecho humano más, indispensable para el desarrollo de las
personas y las sociedades, sino que es una herramienta del cambio social. El artículo
13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de
1966, plantea:
"Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.
La educación
en derechos humanos, después de un largo proceso, se ha ido configurando ella
misma como un auténtico derecho humano. En la actualidad, no es algo que pueda
quedar al arbitrio de los Estados, sino que éstos deben promoverla
obligatoriamente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. La
educación en derechos humanos es también una responsabilidad y una misión.
En el Perú, la
Constitución política de 1993 establece que la educación tiene como finalidad
el desarrollo integral de la persona humana y dispone con carácter obligatorio
la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos en todas las
instituciones educativas del país.
Queremos una
educación con identidad propia del territorio que facilite el fortalecimiento
de capacidades y medios para transformar la realidad y superar las condiciones
de pobreza y exclusión.
Contitución 1933
|
Contitución 1979
|
Contitución 1993
|
|
Concepción de la educación
|
No tiene en forma explícita
|
Art 21
La educación tiene como
fin el desarrollo integral de la personalidad
|
Art 13
La educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana
|
Orientación de la
educación
|
Art 71
La dirección técnica de la
educación corresponde al Estado.
|
Art 22
La educación fomenta el
conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la
técnica. Promueve la integridad internacional.
|
Art 14
La educación promueve
el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación
física y el deporte
|
Gratuidad de la educación
|
Art 72
La enseñanza primaria es
obligatoria y gratuita.
|
Art 25
La educación primaria, en
todas sus modalidades, es obligatoria. La educación impartida por el Estado
es gratuita en todos sus niveles, con sujeción a las normas de ley
|
Art 17
La educación inicial,
primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la
educación es gratuita.
|
Participación de los
padres
|
No tiene en forma
explícita
|
Art 23
El Estado garantiza a los
padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos,
y de escoger el tipo y centros de educación para estos
|
Art 13
Los padres de familia
tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de
educación y de participar en el proceso educativo.
|
Objetivo central
|
Formación técnica
|
Disminuir el analfabetismo
|
Erradicar el analfabetismo
Descentralización de la
educación
Formación integral
|
Participación
(colaboración) de las empresas privadas en la educación
|
Art 74
Las escuelas que funcionen
en los centros industriales, agrícolas o mineros, serán sostenidos por los
respectivos propietarios o empresas.
|
Art 29
Las empresas están
obligadas a contribuir al sostenimiento de centros de educación. La ley fija
los alcances de este precepto. Las escuelas que funcionan en los centros
industriales, agrícolas o mineros son sostenidas por los respectivos
propietarios o empresas
|
Art 14
Los medios de comunicación
social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral
y cultural
|
Participación (inversión
de capital)
de la empresa privada en
educación
|
NO FIGURA
|
Art 30
-El Estado reconoce, ayuda
y supervisa la educación privada, cooperativa, comunal y municipal que no
tendrán fines de lucro
Toda persona natural o
jurídica tiene derecho fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro
del respeto a los principios constitucionales
|
Art 17
Con el fin de garantizar
la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan
sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación
privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la
cooperativa.
|
Respecto a la participación (inversión de capital) de la empresa privada en educación la constitución de 1993 muestra una amplia apertura y beneficiosa al capital privado que invierte en el campo educativo, cuando establece:
Art. 18.- Las
universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las
condiciones para autorizar su funcionamiento.
Art. 19.- Las
universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto
directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de
su finalidad educativa y cultural. En
materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de
afectación para determinados bienes.
Para las instituciones
educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como
utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Si bien es
cierto este marco jurídico en el campo educativo ha masificado y diversificado
la educación, estando al alcance de la mayor parte de la población obtener una
profesión, pero muchas veces en desmedro de la calidad de profesionales que
egresan.
Frente a esta
apertura y condiciones favorables para los inversionistas en educación viene
siendo un lucro mayúsculo tanto a nivel escolar y superior, gozando de
exoneraciones de impuestos, aranceles mínimos o cero para implementar su
infraestructura y a veces maliciosamente mal usadas, con promotores educativos que
obtienen enormes ganancias, siendo los mayormente beneficiados, por ende
tendría que revisarse estos artículos.
Comentarios
Publicar un comentario